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Recientemente he tenido conocimiento de varios casos donde no se otorga la baja a un atleta o se a condicionado al pago de una cantidad de dinero por parte del entrenador, uno de ellos (baja de Asociación) en San Luis Potosí, otros 2 de ellos (baja de club) en el DF y uno (baja de club) en el IPN por lo que surgen las siguientes preguntas:
Antes de intentar contestar estas preguntas, quiero comentar que vivimos en una democracia y en una sociedad globalizada donde la libertad de credo, de expresión, de dedicarme a lo que mas me guste (siempre y cuando sea licito), además del derecho a la educación y la practica de de un deporte me lo garantiza la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. El país avanza en un rumbo global en todos los ámbitos, Económico, Político, Educativo y Deportivo, Entonces porque algunos presidentes de club y entrenadores quieren imponernos políticas Castristas, mas aun Chavistas (llámese a políticas adoptadas por Hugo Chávez) limitando nuestro derecho a entrenar con quien mas nos plazca o condicionándolo al pago de cantidades que van desde los $2000.00 Pesos ($200.00 USD) hasta la locura de $1000.00 Pesos ($100.00 USD) por mes que se ha estado entrenando con el equipo, es decir que si yo tengo 2 años entrenando con este Club debo pagar $24,000.00 Pesos ($2400.00 USD) por obtener mi baja. Ya en si la practica de este deporte es onerosa, desde la compra de patines, el pago a los entrenadores (algunos cobran por entrenar a nuestros niños) pasando por los viajes a las competencias donde en algunos clubes los gastos del entrenador corren por cuenta de los atletas (o de sus padres) ¿será acaso que este tipo de practicas retrogradas no dejan avanzar al patinaje mexicano? Platicando con un amigo hace un tiempo dijo algo que hasta ahora medito, hay entrenadores de nivel primaria, de nivel secundaria, de nivel bachillerato y de nivel profesional (sin menospreciar el trabajo de nadie) y uno como padre de familia o atleta tiene el derecho de elegir si avanza, o se queda en el mismo nivel. Y tal parece que el negar la baja es el medio de control que tienen algunos entrenadores para evitar que sus pupilos busquen otras alternativas para obtener mejores resultados y no evidencien su baja capacidad. Pues nos dimos a la tarea de investigar y encontramos que cada club tiene la obligación de elaborar su propio reglamento, para que un reglamento surta efecto contra terceros deberá estar inscrito en el registro publico de la propiedad, según el Código civil, además este no deberá contravenir los estatutos de la Federación Mexicana de Patinaje Sobre Ruedas, A.C. ni estar en contra de la Ley General de Cultura Física y Deporte y ni mucho menos Contravenir la Constitución política de Los Estados Unidos Mexicanos. El articulo 8º del reglamento administrativo de la Federación Mexicana De Patines Sobre Ruedas, A.C. dice: Articulo 8º Para que un afiliado sea dado de baja en una asociación deberá: 8.1 Solicitar su baja por escrito a través de su autoridad competente. 8.2 Presentar su documento de solicitud de baja en los meses de Enero a Junio. 8.3 La baja definitiva se otorgara el primer día hábil del año siguiente en que se haya solicitado su baja, a menos que las Asociaciones involucradas acuerden lo contrario. 8.4 La baja solo se otorgara si el solicitante ha cubierto estos requisitos. y el articulo 13º del mismo reglamento dice: Articulo 13º Si se solicito la baja en tiempo y forma y no se obtuvo respuesta ni positiva ni negativa de la autoridad correspondiente se entenderá que se otorga la baja y esta ocurrirá automáticamente y el organismo afectado no podrá apelar tal decisión. Por lo tanto ningún organismo llámese Asociación o club puede negar una baja siempre y cuando esta se realice en tiempo y forma, es decir ¡antes del mes de Junio y por escrito! El condicionarla al pago de una cantidad determinada no esta reglamentado pero tratándose de un deporte amateur, el exigir una cantidad determinada por la baja esta totalmente fuera de contexto y los clubes pudieran caer en una problema legal al exigir una cantidad determinada por otorgar una baja. Ahora bien, en algunos países las cartas de los atletas están tabuladas en base a los resultados de los atletas, no paga lo mismo una baja de un campeón mundial que la de un niño de 9 años que solo practica el patinaje para divertirse. Correspondería a la Federación promover la reglamentación de este rubro. La realidad es que este hecho de las bajas es usado por asociaciones y clubes como arma de control y como medio de venganza para fastidiar al atleta por cuestiones extradeportivas. En el caso de solicitar la Baja de un club debe ser suficiente la solicitud por escrito de la misma y esta no deberá negarse ni condicionarse, La mayor parte de los clubes no están constituidos legalmente es decir no tienen un acta constitutiva ni reglamento inscritos en el registro publico de la propiedad, por lo que no estarían en derecho de negar una baja. En el caso de las asociaciones la mayoría esta constituida legalmente y en el caso de una negativa, o en el caso de que le otorguen la baja con una sanción, la sanción deberá notificarse al supuesto infractor por escrito y este tendrá el derecho de apelar según el articulo 69 del Estatuto de la Federación Mexicana de Patines Sobre ruedas, A.C. que dice: Articulo 69 Todos los miembros reconocidos por la federación tienen el derecho de interponer en contra de resoluciones o sanciones emitidas por autoridad deportiva competente, los recursos siguientes:
Recurso de Apelación Articulo 121 del reglamento del estatuto de Femepar dice: El recurso de Apelación tiene por objeto solicitar a la autoridad que emitió la sanción que modifique o revoque la resolución o acuerdo que estime violatorio de sus derechos deportivos cuando pudiéndose al efecto presentar pruebas complementarias. Se interpondrá mediante escrito debidamente firmado, dentro de los 3 días hábiles después de que surja efecto la notificación de la sanción, la autoridad cuenta con 10 días hábiles para emitir resolución sobre la apelación interpuesta en cada instancia. Recurso de reconsideración Articulo 122 del reglamento del estatuto de Femepar dice: El recurso de reconsideración tiene por objeto impugnar las resoluciones, los miembros de la federación pueden agotar este recurso en todas las instancias de la estructura federada sin perjuicio de recurrir a las demás. En el caso de los asociados a la federación este recurso se interpondrá mediante escrito debidamente firmado, dentro de los 5 días hábiles después de que surja efecto la notificación de la sanción, la autoridad cuenta con 10 días hábiles para emitir resolución sobre la reconsideración interpuesta en cada instancia. Recurso de inconformidad Articulo 123 del reglamento del estatuto de Femepar dice: El recurso de inconformidad tiene por objeto impugnar resoluciones que impongan, una vez agotadas las instancias de reconsideración, Este recurso se promoverá por escrito ante la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo, CAAD conforme lo estipula la ley. Todos tenemos el derecho de practicar este deporte y de entrenar con quien mas nos convenga o con quien creamos que puede llevarnos a obtener mejores resultados. |
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